viernes, 13 de julio de 2012

Registro de Gestión de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias en Castilla-La Mancha.

    La Consejería de Agricultura ha dictado una orden por la que se crea el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (TCI-CLM) y regula el procedimiento para su inscripción.
    Esta medida pretende promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
     El procedimiento de inscripción en el registro TIC-CLM se iniciará a solicitud de persona interesada mediante la presentación, en cualquier momento, de una declaración conjunta dirigido a la autoridad competente sobre titularidad compartida.
    Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de los Servicios Periféricos, sin perjuicio de que se puedan presentar en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, en el de sus Oficinas Comarcales. Además, podrán presentarse, mediante fax, a través de llamada al teléfono 012, por el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) o por el sistema de firma electrónica.

REQUISITOS

   Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal y residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.
   La solicitud de inscripción en el registro TIC-CLM se acompañara de fotocopia del DNI del o de los solicitantes o del representante, de una fotocopia del Número de Identificación Fiscal provisional asignado por la Administración tributaria, del certificado de matrimonio o certificado de inscripción de pareja de hecho, del alta en la Seguridad Social. El ejercicio de la actividad agraria se acreditará mediante informe de vida laboral.
   También es necesario acreditar la residencia en el ámbito territorial rural en que radique la explotación se acreditará mediante certificado de residencia o de empadronamiento.
   Los datos de identificación de la explotación, la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida y la de todos los bienes y derechos que conforman la explotación agraria de titularidad compartida deben indicarse en la solicitud, especificando para bienes inmuebles y de derechos reales sobre los mismos, la referencia catastral, la referencia Sigpac y cualesquiera otros datos que pudieran resultar de la normativa vigente.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

   Presentada la declaración conjunta, el Servicio Periférico Provincial correspondiente en función del ámbito territorial rural en que radique la explotación, realizará las comprobaciones que fueren pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida y emitirá informe propuesta.
   En el plazo de tres meses desde la presentación de la declaración, la autoridad competente sobre titularidad compartida conjunta efectuará la inscripción, sus efectos se retrotraerán al momento de la presentación realizada por las partes interesadas.
   Transcurrido dicho plazo sin contestación denegatoria por parte del Registro TC-CLM se entenderá efectuada la inscripción por silencio administrativo.
   Practicada la inscripción de la titularidad compartida de la explotación agraria se emitirá un certificado que se notificará a los interesados.

SUBVENCIONES

   Las subvenciones, ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación inscrita en el RTC-CLM figurarán a nombre del mismo y corresponderán por mitades iguales a favor de los miembros de la explotación de titularidad compartida.
   A todas las explotaciones inscritas en el Registro TIC-CLM, la Consejería de Agricultura, a través de sus distintos órganos, procederá de oficio, a cambiar los derechos, cuotas u otros datos inherentes al NIF del titular inicial de la explotación al NIF de la explotación de titularidad compartida.

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