miércoles, 31 de agosto de 2011

PLAZAS DE TÉCNICO/A COORDINADOR/A DEL PROGRAMA AGENDA 21

LA ASOCIACION COMARCAL DON QUIJOTE DE LA MANCHA

CONVOCA: BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER DOS PLAZAS DE TÉCNICO/A COORDINADOR/A DEL PROGRAMA AGENDA 21-CIUDADES SOSTENIBLES EN LA ASOCIACIÓN COMARCAL DON QUIJOTE DE LA MANCHA COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
El plazo de presentación de instancias para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas será de quince días naturales, desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 14 de septiembre de 2011 (ambos inclusive) con la publicación de las presentes Bases en la página web de la Asociación Comarcal Don Quijote y en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos que componen la Asociación.

miércoles, 24 de agosto de 2011

BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCION DE PROFESOR/A DE PINTURA Y MANUALIDADES EN CONSUEGRA

EL AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA CONVOCA BASES PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCION  POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION DE PROFESOR/A DE PINTURA Y MANUALIDADES, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL, PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE PINTURA DEL AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA
MAS INFORMACIÓN : Número 191 Martes 23 de Agosto Año 2011 del Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

lunes, 22 de agosto de 2011

CURSO MANIPULADORA/OR DE ALIMENTOS

FECMES imparte CURSO DE MANIPULADORA/OR DE ALIMENTOS:
FECHA: 6 de Septiembre
HORARIO: 10:00 A 13:HORAS
El curso tiene un coste de 30€ por persona. Para formalizar la matrícula y recoger el manual hay que asistir a nuestras oficinas (puede venir a hacer la matrícula y el pago otra persona distinta a la que luego haga el curso, no tiene que venir obligatoriamente,previamente si no les es posible). Es necesario el DNI para que le hagamos aquí copia y lo adjuntemos a su matrícula. También se ofrece la opción de hacer el pago por transferencia (indicando nombre y fecha del curso) y enviarnóslo por fax junto con copia del DNI previamente, en el caso de que no pudieran venir hasta el mismo día del curso. En este caso el manual no se lo podríamos dar hasta ese mismo día.
Más información: FECMES Adv de Irlanda nº 4 1º Dch. Telef 925 284196 http://www.fecmesformación.com/

miércoles, 10 de agosto de 2011

RUPTURA MATRIMONIAL VERSUS PENSION DE VIUDEDAD

Isabel Abella Ruiz de Mendoza, abogada y socia de Abella Legal, repasa los últimos tres años de legislación en materia de seguridad social y visibiliza la realidad de nuestras mujeres mayores.

El Centro de la Mujer reproduce su artículo publicado en AMECOPRESS el 28 de Julio de 2011, para difundir y reconocer la ingente lucha de algunas mujeres para lograr que muchas mujeres reciban su pensión de viudedad.

AmecoPress. El debate generado por la reforma de las pensiones ha sido muy enrevesado y ha tenido tal sesgo mediático hacia alguna de sus implicaciones, que otras de ellas, no menos importantes, corren el riesgo de pasar desapercibidas. Es el caso de las pensiones de viudedad tras la ruptura matrimonial. Mediante este artículo queremos repasar el camino recorrido los últimos tres años por la legislación en materia de seguridad social y plantear un debate legítimo en defensa de sus principales perjudicadas.
El 1 de enero de 2008 entra en vigor la Ley 40/2007 que reforma la Ley General de la Seguridad Social. La Seguridad Social malinterpretó dicha Ley a su favor, pretendiendo vincular el derecho a percibir la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente y/o divorciadas a tener reconocida una pensión compensatoria. Los posteriores (e insuficientes) cambios legislativos además del apoyo jurisprudencial en varias comunidades autónomas, darían la razón al colectivo de viudas y viudos perjudicados.
Es cierto que la modificación introdujo algunos avances al reconocer las pensiones de viudedad a las parejas de hecho, aunque para ello tengan que cumplir unos requisitos circenses.
Una de las principales consecuencias de esta ley fue dejar fuera del sistema de protección social a un sinfín de viudas que al morir sus exparejas veían denegadas sus pensiones de viudedad por los años cotizados durante el matrimonio.
Apareció en Bizkaia la primera perjudicada separada a quien le denegaron la pensión de viudedad del matrimonio que mantuvo durante más de 30 años. Sin derecho a la pensión de jubilación ni a la pensión de viudedad, esta mujer estaba abocada a sumergirse bajo el umbral de la pobreza.
Muchas personas le siguieron. Desafortunadamente otras tantas se conformaron con la negativa de la Seguridad Social y volvieron a sus vidas sin percibir una pensión de viudedad a la que tenían derecho. Otras, sin embargo, cuestionaron el sistema y reclamaron su derecho. (¡Unas grandes indignadas! ¡Bravo!). Algunas de ellas se agruparon virtualmente para luchar por esta injusticia social que entraña una profunda discriminación por razones de sexo, recursos económicos y estado civil y que azota a un gran número de mujeres en peligro de exclusión social.
Gracias a esas personas luchadoras, en su gran mayoría mujeres, al apoyo de varios Tribunales Superiores de Justicia, y de algunos diputados del Congreso se consiguió modificar la malograda Ley, llegando una nueva redacción en la Ley 26/2009. Esta nueva Ley dejó claro, sin margen a interpretación alguna, la vinculación entre la pensión de viudedad y la pensión compensatoria, ahondando en las citadas discriminaciones. Dejó otra vez pendiente la tarea de reformar las pensiones de viudedad. Lo que sí permitió fue que personas separadas y divorciadas antes del 1 de enero del 2008 y, por ello, perjudicadas por la Ley 40/2007, que cumplían los nuevos requisitos tasados en la ley del 2009, accedieran a su prestación.
Un triunfo agridulce, una limosna legislativa que, una vez más, intentó acallar las voces de todas esas personas que pedían en los juzgados, en el Congreso y en la calle el derecho a su prestación.
Apenas año y medio después, tras el profundo debate social sobre la reforma de las pensiones, se aprueba a finales de este julio 2011 la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Una nueva disposición intenta rescatar a perjudicadas por la Ley 40/2007 (separadas y divorciadas antes de enero de 2008) y concederles su pensión de viudedad, esta vez con las condiciones de ser mayores de 65 años, no percibir ninguna pensión pública y con una duración del matrimonio superior a 15 años.
Se deberían de devolver de oficio por parte del INSS las pensiones de viudedad a todas aquellas personas que desde enero 2008 les fueron denegadas en lugar de someterlas a cambiantes requisitos.
A futuro, tenemos que seguir trabajando por una transformación progresiva de la pensión de viudedad que tienda paulatinamente a su desaparición como en otros países europeos, que sea acompañada de medidas transitorias que tengan muy en cuenta la realidad de nuestras mujeres mayores, y que así deje de potenciar que mujeres casadas permanezcan en dependencia económica o en economía sumergida. No sin olvidar la diferente situación de mujeres y hombres en el mercado laboral, donde la división sexual del trabajo, la feminización del uso de las medidas de conciliación o la discriminación salarial, entre otras realidades, inciden directamente en las futuras prestaciones.

lunes, 8 de agosto de 2011

BECAS PARA EL CURSO 2011-2012

El Ministerio de Educación lanza la campaña de becas para el curso 2011-2012

• Las becas están dirigidas a todos los estudios posteriores a la enseñanza obligatoria: Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, Escuelas Oficiales de Idiomas, y Universidad, entre otro.

• El plazo de presentación expira el 30 de septiembre para los estudios no universitarios y el 14 de octubre para los universitarios.

Encontrarás toda la información dependiendo de los estudios que vayas a cursar: http://www.educacion.es/.