El Centro de la Mujer reproduce su artículo publicado en AMECOPRESS el 28 de Julio de 2011, para difundir y reconocer la ingente lucha de algunas mujeres para lograr que muchas mujeres reciban su pensión de viudedad.
El 1 de enero de 2008 entra en vigor la Ley 40/2007 que reforma la Ley General de la Seguridad Social. La Seguridad Social malinterpretó dicha Ley a su favor, pretendiendo vincular el derecho a percibir la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente y/o divorciadas a tener reconocida una pensión compensatoria. Los posteriores (e insuficientes) cambios legislativos además del apoyo jurisprudencial en varias comunidades autónomas, darían la razón al colectivo de viudas y viudos perjudicados.
Es cierto que la modificación introdujo algunos avances al reconocer las pensiones de viudedad a las parejas de hecho, aunque para ello tengan que cumplir unos requisitos circenses.
Una de las principales consecuencias de esta ley fue dejar fuera del sistema de protección social a un sinfín de viudas que al morir sus exparejas veían denegadas sus pensiones de viudedad por los años cotizados durante el matrimonio.
Apareció en Bizkaia la primera perjudicada separada a quien le denegaron la pensión de viudedad del matrimonio que mantuvo durante más de 30 años. Sin derecho a la pensión de jubilación ni a la pensión de viudedad, esta mujer estaba abocada a sumergirse bajo el umbral de la pobreza.
Muchas personas le siguieron. Desafortunadamente otras tantas se conformaron con la negativa de la Seguridad Social y volvieron a sus vidas sin percibir una pensión de viudedad a la que tenían derecho. Otras, sin embargo, cuestionaron el sistema y reclamaron su derecho. (¡Unas grandes indignadas! ¡Bravo!). Algunas de ellas se agruparon virtualmente para luchar por esta injusticia social que entraña una profunda discriminación por razones de sexo, recursos económicos y estado civil y que azota a un gran número de mujeres en peligro de exclusión social.
Gracias a esas personas luchadoras, en su gran mayoría mujeres, al apoyo de varios Tribunales Superiores de Justicia, y de algunos diputados del Congreso se consiguió modificar la malograda Ley, llegando una nueva redacción en la Ley 26/2009. Esta nueva Ley dejó claro, sin margen a interpretación alguna, la vinculación entre la pensión de viudedad y la pensión compensatoria, ahondando en las citadas discriminaciones. Dejó otra vez pendiente la tarea de reformar las pensiones de viudedad. Lo que sí permitió fue que personas separadas y divorciadas antes del 1 de enero del 2008 y, por ello, perjudicadas por la Ley 40/2007, que cumplían los nuevos requisitos tasados en la ley del 2009, accedieran a su prestación.
Un triunfo agridulce, una limosna legislativa que, una vez más, intentó acallar las voces de todas esas personas que pedían en los juzgados, en el Congreso y en la calle el derecho a su prestación.
Apenas año y medio después, tras el profundo debate social sobre la reforma de las pensiones, se aprueba a finales de este julio 2011 la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Una nueva disposición intenta rescatar a perjudicadas por la Ley 40/2007 (separadas y divorciadas antes de enero de 2008) y concederles su pensión de viudedad, esta vez con las condiciones de ser mayores de 65 años, no percibir ninguna pensión pública y con una duración del matrimonio superior a 15 años.
Se deberían de devolver de oficio por parte del INSS las pensiones de viudedad a todas aquellas personas que desde enero 2008 les fueron denegadas en lugar de someterlas a cambiantes requisitos.
A futuro, tenemos que seguir trabajando por una transformación progresiva de la pensión de viudedad que tienda paulatinamente a su desaparición como en otros países europeos, que sea acompañada de medidas transitorias que tengan muy en cuenta la realidad de nuestras mujeres mayores, y que así deje de potenciar que mujeres casadas permanezcan en dependencia económica o en economía sumergida. No sin olvidar la diferente situación de mujeres y hombres en el mercado laboral, donde la división sexual del trabajo, la feminización del uso de las medidas de conciliación o la discriminación salarial, entre otras realidades, inciden directamente en las futuras prestaciones.