La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres impuso la aplicación de este requisito electoral en 2007 a las localidades de más de 5.000 habitantes. La ley estatal amplía ahora ese requerimiento para los núcleos que superen los 3.000 habitantes, lo que casi ha duplicado el número de poblaciones en las que las listas que optan a los ayuntamientos deben contar con un equilibrio entre hombres y mujeres.
La ley establece que ningún sexo esté representado por debajo del 40 por ciento en una candidatura a municipios de 3.000 habitantes en adelante, medida que afecta también a las listas provinciales que se presentan a las Cortes. El objetivo es incrementar la presencia de mujeres en órganos de decisión política.
La normativa opta por una paridad relativa, ya que desecha las listas ’cremallera’ -alternando mujeres y hombres, o viceversa, de principio a fin-, pero regula la colocación por sexos a lo largo de toda la candidatura para evitar que ese mínimo legal del 40 por ciento de mujeres se sitúe en los últimos puestos, con nulas opciones de salir elegidas. La Ley impone que ese equilibrio de 40/60 debe aplicarse en tramos de cinco puestos, de forma que en cada uno de ellos debe haber tres personas de un sexo y dos de otro.
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