lunes, 4 de julio de 2011

MÁS DERECHOS PARA LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

Un principio de acuerdo entre Gobierno y sindicatos logra la equiparación de derechos y deberes con las restantes personas trabajadoras.

La integración de las empleadas de hogar en el Régimen General supone una equiparación de derechos y deberes con las restantes personas trabajadoras. Quienes trabajen como empleadas de hogar, al ser dadas de alta en Seguridad Social, deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule: número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Las personas titulares de hogares familiares están obligadas a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando la persona titular del hogar incumpla esta obligación, las personas empleadas de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de una persona empleadora, cada una deberá solicitar el alta.

Noticia extraida de AmecoPress

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